Hoy a las ocho y media empiezan las audiencias del juicio
civil por "daño moral" que Cecilia Pando le inició a la Revista
Barcelona. Los primeros en declarar serán Ingrid Beck, directora de la revista,
y Mariano Lucano, codirector. También declararán Pando y María Inés Lamolla de
Plá. La cita es el Juzgado Civil 108 a cargo de Susana Novile.
LA TAPA
“Las chicas quieren guerra antisubversiva” dice la
contratapa de la edición 193 de la revista Barcelona. En un evidente
fotomontaje mostraba a Cecilia Pando atada al estilo bondage, una práctica
sexual sadomasoquista. “Ceci Pando se encadena para vos”, anotaba también la
publicación. Los días previos a la salida de ese número, Pando se había encadenado
al Edificio Libertador para reclamar por la detención de militares procesados o
juzgados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura
cívico militar. Tres años después, Barcelona se enfrenta a un juicio por daños
y perjuicios que tendrá como correlato obligado el alcance de la libertad de
expresión: ¿la sátira y la parodia deben tener un límite?
Pando sostiene que la imagen deben analizarse en el contexto
de sus costumbres y las de su entorno familiar. Agrega que la contratapa debe
valorarse atendiendo a que es una imagen “pornográfica” que va en contra de su
estilo de vida. En una parte de la demanda, Pando llega a sostener que la
Barcelona la asoció con prácticas propias de las “mujeres de la calle”.
Por su parte, Barcelona sostiene que la contratapa de esa
edición no tenía como propósito dañar el honor de Pando sino abordar un tema
público a través de recursos humorísticos. La respuesta de la revista a la
demanda sitúa el caso en la cuestión de fondo: la libertad de expresión protege
a la parodia y la sátira.
AL INICIO, HUBO UNA MEDIDA CAUTELAR
En 2010, cuando Pando vio en los kioscos la edición de
Barcelona inició acciones judiciales. El 17 de agosto de ese año presentó una
acción de amparo que se tramitó en el Juzgado Nacional de primera Instancia en
lo Civil N 108. Pidió una medida cautelar que ordenara retirar la revista de
los kioscos por medio de las fuerzas de seguridad.
El 18 de agosto el juzgado negó la medida cautelar. Al día
siguiente, Pando apeló. El 24 de agosto la Sala D de la Cámara Civil revocó el
fallo de primera instancia y ordenó sacar los ejemplares de circulación y
prohibió su distribución.
Según consta en el expediente, Pando se sorprendió porque a
pesar de la “imagen militarista que muchos medios labraron sobre mi persona” y
de que Barcelona tiene un estilo underground ninguna comisaría reportó haber
secuestrado ejemplares de la revista: “parece que la Policía Federal no debe
coincidir con esos estereotipos en sus simpatías”, afirma.
DAÑOS Y PERJUICIOS
El siguiente paso de Cecilia Pando fue empezar una demanda
civil por “daños y perjuicios sustentados en severo agravio moral”. Pando
considera que este agravio moral fue “infligido intencionalmente” y pide 70 mil
pesos de indemnización.
Los principales argumentos de Pando son:
- Que el cuerpo que aparece en la tapa no es el de ella pero
“aparece como una imagen integral y como si se tratara de un desnudo de mi
persona”.
- Que la fotografía “fue acompañada de leyendas de carácter
pornográfico”
- Que está legalmente casada con el Mayor (RE) Pedro Rafael
Mercado y tiene siete hijos.
De estas tres afirmaciones, Pando concluye en la
presentación de la demanda que “la lesión a mi honra es pública y manifiesta,
no requiere de más pruebas”. Y afirma que no reacciona por la crítica a sus
ideas políticas sino por la “vergüenza pública al difundir una imagen de mi
rostro con el cuerpo desnudo de otra mujer, como si fuera yo misma”.
Pando también afirma que la imagen “aparentemente procedente
de un medio “progresista” a ultranza, esconde un machismo de la peor calaña”. Y
continúa: “ellos están diciendo que quién se expone mediante una militancia en
pos de una causa política, en la vía pública, no puede ser una mujer de su edad
y decente, sino únicamente de la calle”.
Sigue Pando: “Siendo conocida mi militancia a favor de los
valores tradicionales, de la familia, en contra del aborto, se busca herirme
injusta e innecesariamente en mi pudor”. También dice que la contratapa le dejó
a ella y a su familia “un sabor amargo de dolor y miedo”.
En la demanda, Pando pide una pericia psicológica para dar
cuenta del “efecto que puede causar una publicación como la que constituye el
objeto de esta demanda, sobre la actora, tomando en cuenta su entorno familiar
y cultural” y también sobre su esposo e hijos.
Las testimoniales que pide la demanda son el presidente de
la empresa que distribuye revistas para ver si la medida cautelar de 2010 se
cumplió y cuatro mujeres amigas de Pando para que den cuenta de “las costumbres
de vida de la actora y su entorno familiar”.
SÁTIRA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Barcelona pone el centro de su defensa en dos cuestiones: la
militancia pública de Pando en favor de los militares responsables del
genocidio ocurrido en Argentina entre 1976 y 1983 y el ejercicio de la libertad
de expresión.
Pando protagonizó en los últimos años varias situaciones de
confrontación, agitación y gritos en la calle y actos públicos. “¿Hasta qué
punto la actora puede sentirse agraviada por una fotografía que reconoce estar
modificada y por frases notablemente exageradas cuando es ella misma la que
busca destacarse llevando a cabo actos que exceden al orden normal de las
cosas?”, responde la revista.
Barcelona argumenta “que no hay ningún contenido erótico ni
pornográfico en sus publicaciones”, es decir que no es en esa clave que debe
interpretarse la imagen. La revista ejerce la sátira y la parodia, precisan. Y
“no hizo otra cosa que reflejar la noticia protagonizada por la actora
utilizando el recurso de la sátira y parodia característico” de ese medio. “De
ningún modo se quiso afectar la honra y el honor de la Sra Pando, sino que se
satirizó una noticia pública”, concluyen.
La contestación de la demanda adelanta parte de la
jurisprudencia que se pondrá en juego en el juicio ya que cita numerosos casos
en los que se dictaminó el derecho a publicar caricaturas de figuras públicas
sin ser sancionado ni penal ni civilmente.
Entre los casos citados están:
- El fallo “Hustler Magazine vs Falwell” de la Corte Suprema
de Estados Unidos en el que se dictaminó que la caricatura de personajes
públicos no puede ser sancionadas virtud del “daño psicológico”.
- El caso Balbín contra Editorial Atlántida en el que la justicia
determinó que la actuación pública o privada de personajes públicos puede
divulgarse si está justificada por el interés general.
- El caso Ricardo Bussi contra Mario Pergolini. El hijo del
genocida Antonio Bussi había demandado a Pergolini por un sketch en el programa
Caiga quien Caiga. El fallo sostuvo que “la expresión satírica utiliza el humor
o lo grotesco para manifestar una crítica” y que “la sátira no genera
obligación de indemnizar”.
- El caso Silva Baéz contra Cuatro Cabezas. Esta sentencia
también consideró que “Si el humor trajera aparejada indemnizaciones a favor de
quienes se sientan ofendidos por este tipo de sátiras, nuestros tribunales se
verían inundados de reclamos por daño moral con consecuencias imprevisibles,
casi grotescas”.
- Dos demandas contra la Revista Humor con sentencias en el
mismo sentido. Una de ellas, iniciada por María Julia Alsogaray.
Del repaso por todas esas sentencias la revista Barcelona
concluye que “desde el punto de vista jurídico, cabe concluir que está totalmente
permitido por el derecho nacional y comparado ejercer el derecho de sátira como
lo hace la Revista Barcelona sin tener que responder civilmente”.
La defensa pide que en el juicio se cite a la cátedra de
Derecho a la Información de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la
Universidad de Buenos Aires, al especialista en derecho a la información Damián
Loreti, al INADI y a la empresa distribuidora de revistas.
(Fuente: Infojus - Por: Ximena Tordini)