En los considerandos del decreto 1768/2013, publicado este
martes en el Boletín Oficial, se explica que el artículo 3 del decreto 1584 del
año 2010 "instituye los feriados con fines turísticos, facultando al Poder
Ejecutivo Nacional, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con
los días martes o jueves, a fijar dos feriados por año que deberán coincidir
con los días lunes o viernes inmediatos respectivos".
Asimismo, esa norma dispone que el PEN "fijará, en los
casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, dos
feriados destinados a desarrollar la actividad turística".
La medida -se recuerda en la argumentación- está relacionada
"con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del
sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los
movimientos de turistas y visitantes, aumentando así los efectos beneficiosos
para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto
nacional como regional".
Específicamente sobre el 2016, el decreto publicado hoy
explica que en el transcurso del mismo un solo feriado nacional coincidirá con
un día martes o jueves, por lo que "corresponde fijar adicionalmente para
ese año un feriado en un día determinado".
En ese marco, la disposición destaca que "el 9 de julio
de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de
la Patria, fecha cúlmine del período de festejos patrios del Bicentenario
iniciado el 25 de Mayo de 2010".
Teniendo en cuenta que el 8 de julio de ese año es día
laborable, "y previéndose que con
motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva
movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la
Nación", el decreto establece ese día como "feriado turístico".
(Fuente: DR)