La vida
cotidiana de los argentinos dará un giro en una serie importante de temas. Cuáles
son las modificaciones que traerá la aprobación del nuevo
ordenamiento jurídico que se aprobó en la Cámara de Diputados.
1. Vas a poder elegir entre dos tipos de acuerdos
prenupciales. La primera novedad es que se actualizará con la incorporación de
la Ley de Matrimonio Igualitario, aprobada en 2010, al Código. No se realizarán
distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse.
Además, los cónyuges podrán optar entre dos acuerdos
prenupciales: el régimen de comunidad de ganancias (el único existente al día
de hoy) y el de separación de bienes. Se prevé una compensación económica en
caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un
“desequilibrio económico manifiesto”.
2. Vas a poder divorciarte en cualquier momento de la
relación matrimonial. Se simplifican los trámites de divorcio. Por ejemplo, se
establece que alcanza con el deseo de uno de los cónyuges, sin que haga falta
invocar una causa, y en cualquier momento de la relación matrimonial. Con el
Código actual, se debe esperar que pasen tres años desde el casamiento. Además,
se elimina la doble audiencia previa al fallo.
3. Vas a poder adoptar una unión convivencial con status
legal. Las uniones convivenciales tendrán un status legal y quedarán inscriptas
en el registro local, aunque podrían probarse sin ese trámite. Se establecerán
restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes.
4. Vas a poder emplear métodos de fertilización
asistida. Los métodos de fertilización
asistida estarán contemplados en el capítulo 2 del nuevo Código, que regula el
consentimiento “previo, informado y libre” de las personas que se sometan a las
técnicas, en consonancia con la ley sobre el tema. El vínculo filial se
establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten
voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas. Podría revelarse la
identidad del donante por razones “debidamente fundadas” evaluadas por
autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud. No se
generará vínculo con el donante reservado.
5. Va a ser más sencillo adoptar. Se simplificará el régimen
de adopción y se agregará la adopción por integración, que contempla a los
hijos del cónyuge. La reforma priorizará el interés del niño por sobre el de
los adultos comprometidos, incorporando su derecho a ser oído. También tendrá
derecho, si quisiera, a conocer su identidad y a la preservación de los
vínculos fraternos. Se buscará eliminar la práctica de las guardas
extrajudiciales (“guardas de hecho”) y la situación de “adoptabilidad” no
podría exceder los noventa días.
6. Vas a tener más derechos personalísimos. En el nuevo
Código, se reconocerán expresamente los derechos a la dignidad, intimidad,
honor e imagen, entre otros. Se incorporará la figura del
"adolescente" y se eliminará la categoría del "menor adulto o
púber". Adecuándose a la Convención sobre los Derechos del Niño, "se
distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio", es decir,
se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la idoneidad para
ejercerlos.
7. Vas a cumplir las obligaciones en moneda argentina. Con
el nuevo Código, "la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta
cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de
la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se
estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación
debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse
dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización
oficial". El Código actual dice que "se cumple la obligación dando la
especie designada".