La presidenta
Cristina Fernández de Kirchner anunció que enviará al parlamento el proyecto de
Código Procesal Penal, que tiene como objetivo lograr procesos penales más
veloces, justos y transparentes, al prever que las investigaciones y los
juicios sean orales, ágiles e inmediatos.
Esta nueva reforma establece un modelo de Justicia
denominado `adversarial´ o `acusatorio´. Dicho modelo consta de tres roles: el
del fiscal, que investiga, el defensor que defiende y el del juez que resuelve.
En el Código actual, los jueces cumplen la doble función de investigar y
resolver.
- Es más moderno que el actual y le da la posibilidad al
Ministerio Público Fiscal de responder en forma eficaz a los conflictos
sociales, mediante estrategias y políticas para la persecución de la
criminalidad.
- El texto (elaborado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación), recoge y actualiza iniciativas presentes en el
anteproyecto de Código Procesal Modelo para Iberoamérica que elaboró el
destacado jurista Julio Maier y el anteproyecto de Alberto Binder (INECIP.
- La reforma incorpora los principios de celeridad,
oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones. En ese sentido,
establece que ningún proceso podrá durar más de tres años y agiliza la revisión
de las decisiones. Además, reconoce la tutela judicial de la víctima e
incorpora la participación de la ciudadanía en el proceso de administración de
justicia a través de jurados –que tendrán que ser regulados mediante una ley
especial–.
- Se agrega el principio de oportunidad procesal, que
habilita al Ministerio Público a desistir de la acción pública por
insignificancia u otros motivos, lo que permitirá que los fiscales puedan
aplicar una política criminal estratégica, dando preponderancia a la
persecución de delitos más graves, y poder así trabajar con más aires sobre el
crimen organizado, significativamente más complejo.
- Prevé la posibilidad de convertir la acción pública en
privada para determinados delitos, además de regular la conciliación como
alternativa de resolución.
- Los jueces dejarán de investigar y pasarán a transformarse
en jueces de garantías. Serán quienes deban autorizar o denegar determinados
requerimientos de parte del fiscal, que tendrá a cargo la instrucción de la
causa y la persecución penal integral.
- El Ministerio Público de la Defensa tendrá mayores
facultades para intervenir en el proceso, generar investigaciones propias y
establecer mecanismos de organización útiles para el servicio de defensa
pública oficial. Las asociaciones y fundaciones podrán ser querellantes en las
investigaciones de delitos de lesa humanidad o en causas por violaciones a los
derechos humanos.
- Se garantizará que las costumbres de los pueblos
originarios sean tenidas en cuenta cuando los hechos involucren a sus miembros.
- Las víctimas y los imputados tendrán más capacidad para
participar en el proceso. Sin necesidad de ser querellantes, las víctimas
tendrán herramientas para intervenir en caso de que se sobresea al imputado.
Serán informados de las decisiones que los afecten y habrá un mecanismo
específico para revisarlas.
- Los riesgos procesales como el de entorpecer la
investigación y el peligro de fuga de los imputados estarán regulados con
pautas objetivas, y serán tratados en audiencias orales.
- La investigación no podrá durar más de un año, y el
trámite de los legajos tendrá menos formalidades. Al terminar la investigación,
habrá una audiencia para evaluar la prueba y decidir cuándo y cómo será el
juicio oral.
- Se modernizarán las reglas del juicio, y se prevé la
filmación del juicio para contar con un registro audiovisual. Sólo en los
procesos complejos, especificados en el Código, se podrá duplicar los plazos
procesales.
- Los recursos que se interpongan a lo largo del proceso se
resolverán en audiencias específicas, para garantizar la agilidad del
procedimiento de impugnaciones y a la vez la revisión amplia de las
resoluciones de los jueces.
- Los planteos realizados durante la ejecución de la pena
también serán tratados en audiencias, y se permitirá que la víctima intervenga
antes de que el condenado egrese del sistema penitenciario.
- Contempla la expulsión por un término de 15 años de los
extranjeros que sean sorprendidos en la comisión de un delito.