Será luego de que finalicen las audiencias en las que ya se
escucharon diferentes opiniones sobre la iniciativa enviada por el Poder
Ejecutivo. Se trataría en la sesión del miércoles 19 de noviembre.
Si el proyecto obtiene dictamen de mayoría, algo que se
descuenta ya que el kirchnerismo tiene el número necesario en las comisiones de
Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda, estará listo para ser
debatido en la sesión del miércoles 19 de noviembre.
Así lo informaron fuentes de la comisión de Justicia, que
encabeza el representante del Frente para la Victoria por Entre Ríos, Pedro
Guastavino.
De acuerdo con el cronograma de la semana que viene, el
martes 11 desde las 15 los senadores recibirán en audiencia pública a los
últimos invitados.
Entre otros, estarán presentes el vicepresidente del
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP),
Alberto Binder; el secretario general de la Unión de Empleados Judiciales de la
Nación, Julio Piumato; y el director general de Protección de Derechos Humanos
de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Ariel Cejas Meliare.
También fueron convocados la diputada provincial de Entre
Ríos, Rosario Romero; y el subdirector de la Dirección de Legales y Contencioso
de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Rodrigo Borda.
Finalmente se recibirá al profesor adjunto del Departamento
de Derecho Penal y Criminología de la UBA, Fernando Díaz Cantón; al profesor de
Derecho Penal y Procesal Penal de la UBA, Maximiliano Rusconi; y al doctor en
Derecho Penal, Carlos Enrique Llera.
Al día siguiente desde las 11, en tanto, los senadores
terminarán de debatir los últimos detalles del nuevo Código y pasarán a la
firma del dictamen para que, el miércoles 19 sea debatido en el recinto.
Una vez que el Senado le de media sanción, el proyecto
deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados para que sea convertido en Ley.
No obstante, su entrada en vigencia se producirá una vez
que, tal como lo establece la iniciativa, se conforme la Comisión Bicameral que
se creará luego de que este proyecto sea sancionado.
Tal como había anticipado el senador kirchnerista por Salta,
Rodolfo Urtubey, los “tiempos de implementación están relacionados con una Ley
posterior que será discutida el año próximo, por lo que el Código recién podría
empezar a regir a partir del 2016”.
El nuevo Código introduce, como modificación principal,
reemplazar el actual sistema “inquisitivo” por un sistema legal “acusatorio”,
en el que la investigación preparatoria estará a cargo del fiscal que puede
tardar hasta un año y que concluye con la acusación del imputado, exhibiendo
las pruebas pertinentes al juez.
En la preparación del juicio se decide qué pruebas se
tendrán en cuenta y se determina el tribunal que se hará cargo del proceso oral
y público.
La tercera etapa de la causa es el juicio en sí mismo, que
no puede durar más de tres años.
Con este nuevo sistema "acusatorio", los fiscales
son quienes realizan la investigación y recogen las pruebas, y el juez es un
tercero imparcial que decide sobre la legalidad de las evidencias y valorará
las pruebas que obtienen otros.
Además, se crean 17 nuevas fiscalías y 1.713 nuevos cargos
en las fiscalías y defensorías de todo el país.
Otra de las potestades de los fiscales es que podrán decidir
cuáles delitos investigar.
Sin embargo, el nuevo Código los obliga a investigar las
causas en las que el imputado sea un funcionario público y se le atribuyera un
delito cometido en ejercicio de su función o en razón de su cargo o cuando
apareciera como un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o
motivada por razones discriminatorias.
La prisión preventiva será dictada cuando exista peligro de
fuga del acusado o este pueda entorpecer la investigación en función de la
gravedad de las circunstancias del delito, su naturaleza, la conmoción social
que provocó el hecho o las condiciones del imputado.
Sin embargo, antes de llegar a la prisión preventiva el
Código prevé una lista de 11 opciones.
Estas opciones van desde la promesa del acusado de someterse
al proceso, que entregue sus documentos, que se presente mes a mes en el
juzgado, la vigilancia electrónica o el arresto en su domicilio.
Sin ser querellantes, las víctimas deben ser escuchadas,
informadas y protegidas; y puede intervenir, seguir con la acción privada
cuando el fiscal desista de la pública y participar de las audiencias previas a
la libertad del condenado por el delito del que fueron víctimas.
Finalmente, y entre otros aspectos, el Código establece que
los extranjeros ilegales detenidos en flagrante delito sean expulsados del
país, siempre que el delito que se les imputa conlleve el cumplimiento de una
pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a tres años de
prisión.
De todos modos, se lo expulsará del territorio siempre que
ello no vulnere el derecho de reunificación familiar.
(TÉLAM)