![]() |
Clarín logró una nueva postergación para cumplir la Ley |
Un rechazo de la Corte que beneficia la nueva cautelar del
Grupo Clarín, argumentando “falta de fundamentación”, esto vuelve a postergar
la readecuación de oficio que debía hacer la Autoridad Federal de Servicios
Audiovisuales.
Para despedir el año, la Corte Suprema rechazó por “falta de
fundamentación” el per saltum que había presentado la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) con esperanzas de que el tribunal
dejara sin efecto la medida cautelar por la que, como en los viejos tiempos,
Clarín logró a evitar la adecuación de oficio a las disposiciones de la ley de
medios. En una carilla y media, el fallo filtra cierto tono despectivo y señala
“graves inobservancias” en la presentación judicial del organismo, donde creen
que la Corte se aferra a formalismos para no abrir la discusión sobre el tema.
El titular de la Afsca, Martín Sabbatella, calificó como “lamentable” la
decisión de los jueces y les cuestionó que eludan “la gravedad institucional
del caso, permitiendo en definitiva que el Grupo Clarín siga burlándose de la
ley por más de cinco años”. Como en un déjà-vu, ahora la definición queda en
manos de la Cámara en lo Civil y Comercial, que históricamente benefició al
multimedios y que invalidó todo el núcleo antimonopólico de la norma.
A fin de octubre de 2013, la Corte Suprema respaldó, a
contramano de la Cámara, la constitucionalidad de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual. Afirmó que su carácter antimonopólico es clave para
“el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a la información”
y precisó que no se había demostrado riesgo para la sustentabilidad del Grupo
Clarín si se desprendía de licencias. Ya habían pasado entonces cuatro años sin
aplicación plena de la ley. Tras el fallo, la empresa aceptó la adecuación
voluntaria. Sin embargo, se adelantó a lo que podía venir y en una presentación
judicial planteó la inconstitucionalidad del artículo 161, del decreto
reglamentario y de las resoluciones que establecieron los pasos en el proceso
de adecuación de oficio. Ese pedido fue rechazado por el juez Horacio Alfonso,
porque en ese momento no había ninguna disposición de adecuación forzosa.
![]() |
El Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti |
El escenario cambió cuando el 8 de octubre último la Afsca
dispuso la adecuación de oficio de Clarín después de detectar y denunciar
anomalías en el plan que había presentado. La empresa había propuesto dividirse
en seis unidades, que debían ser independientes. Pero fueron detectados socios
relacionados. Sabbatella explicó en su momento que entre la Unidad 1,
encabezada por José Aranda y Lucio Pagliario, y la Unidad 2, liderada por
Ernestina Herrera de Noble y Héctor Magnetto, hay una relación. David Camerini,
administrador propuesto para la primera unidad, es socio en el estudio Fox
Horan & Camerini LLP, con asiento en Estados Unidos, de Ezequiel Camerini y
Rafael Ginebra, integrantes de la segunda unidad. Lo mismo sucede con los
hermanos y socios del estudio Sáenz Valiente, José María Sáenz Valiente (hijo)
e Ignacio Sáenz Valiente, que integran la Unidad 1 y la Unidad 2,
respectivamente.
La adecuación que ordenó el directorio de la Afsca implicaba
la realización de un inventario y la tasación de las licencias, para ofrecer
algunas en concurso. El 9 de diciembre último, el juez Alfonso –que en 2012
había declarado la constitucionalidad de la ley– le concedió la cautelar al
Grupo Clarín por un plazo de seis meses, prorrogables, mientas analiza la
cuestión de fondo sobre la adecuación de oficio. Como la Afsca ya conoce a la
Cámara en lo Civil y Comercial, intentó cortar camino con el per saltum,
previsto para casos de gravedad. La Corte ya le había rechazado un recurso de
este tipo en 2012, cuando todavía se discutía la validez de la ley, pero les
indicó a los tribunales inferiores que resolvieran “a la mayor brevedad
posible”.
Esta vez, el tribunal no hizo ni el menor gesto a favor de
la aplicación de la ley, sino que cuestionó la redacción del planteo de la
Afsca. “La presentación efectuada –dice la Corte– carece del recaudo de
fundamentación autónoma” y “ha dejado de efectuar todo relato de los
antecedentes fácticos y jurídicos que conforman la sustancia del litigio,
omisión que incluye el contenido (fundamentos y conclusiones) de la resolución
administrativa impugnada en sede judicial y el contenido de la resolución
judicial recurrida de por salto de instancia, que únicamente se conoce por las
parciales y fragmentadas transcripciones que el apelante formula en el recurso
en oportunidad de criticar lo decidido”. Por estas “inobservancias”, según el
tribunal es imposible siquiera analizar si en el caso se dan las circunstancias
de excepción previstas para analizar el reclamo. El fallo lleva la firma de
Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos
Fayt. Raúl Zaffaroni, que participó ayer de esta última reunión plenaria,
decidió no firmar. El es partidario de girar en consulta a la Procuración
General este tipo de casos de gran trascendencia pública.
(Irina Hauser)