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El símbolo que identificó a quienes trabajaban en la SIDE |
Tres semanas antes del 20 de diciembre se promulgó la Ley de
Inteligencia Nacional. Se reglamentó veinte días antes del asesinato de Kosteki
y Santillán. Antes de terminar su interinato, Duhalde reglamentó el Estatuto
para el personal de Inteligencia.
Por Santiago Gómez
La ley de inteligencia nacional N°25.520 fue promulgada el 3
de diciembre del 2001, 17 días antes de los 39 asesinatos. Fue reglamentada el
5 de junio de 2002, 21 días antes de la represión que se cobró la vida de
Kosteki y Santillán. El Estatuto para el personal de inteligencia salió por
decreto de Duhalde el día 6 de mayo de 2003, 19 días antes de que asumiera la
presidencia Néstor Kirchner. La Ley 25.520 establece las bases jurídicas,
orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación, el cual está
compuesto por: la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE, a cargo de Oscar
Parrilli), la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (a cargo de Sebastián
Ciatti; lo llevó Berni, depende del Ministerio de Seguridad) y la Dirección
Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (depende del Ministerio de Defensa
y en la que manda el General Milani). Según el artículo 7 de la mencionada
ley, “la Secretaría de Inteligencia
dependiente de la Presidencia de la Nación será el organismo superior del
Sistema de Inteligencia Nacional y tendrá como misión general la dirección del
mismo”.
¿QUÉ QUIERE DECIR
HACER INTELIGENCIA?
Según lo establecido
en el artículo 2 de la mencionada ley se entiende por:
1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la
obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica
referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad
exterior e interior de la Nación.
2. Contrainteligencia a la actividad propia del campo de la
inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de
inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad
del Estado Nacional. (El responsable de Contrainteligencia era el Ing. Stiusso
o Stiles).
3. Inteligencia Criminal a la parte de la Inteligencia
referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza,
magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la
libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y
las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la Constitución Nacional. (Este área depende de un subordinado de
Sergio Berni)
4. Inteligencia Estratégica Militar a la parte de la
Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del
potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la
defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas
operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar. (Este área
depende de Miliani)
5. Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de
relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional,
dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la
toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.
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Edificio "Martínez de Hoz", sede del Servico de Inteligencia |
En su artículo 4 la ley establece que ningún organismo de
inteligencia puede realizar tareas represivas, es decir, funciones policiales
ni de investigación criminal, salvo que sea requerido por autoridad judicial.
Cabe señalar al respecto, que según declaraciones del ex juez de la Corte
Suprema de Justicia, Raúl Zaffaroni, los organismos de inteligencia no deberían
mantener relación de ningún tipo con el poder judicial, ya que el auxiliar del
juez es la policía. Diversos organismos e instituciones, entre ellos el Centro
de Estudios Legales y Sociales, expresan la necesidad de reformar la ley de
inteligencia y la relación entre los servicios de inteligencia y el poder
judicial.
Ningún organismo de inteligencia puede obtener o almacenar
información por cuestiones raciales, religiosas, acciones privadas o de
pertenencia política.Los hechos demuestran que los servicios de inteligencia
hacen y han hecho este tipo de cosas, basta recordar la difusión de filmaciones
privadas de un juez, la recolección de datos en los sistemas de Gendarmería:
Proyecto X, SAG (Sistema de Antecedentes de Gendarmería) y SGO (Sistema de
Gestión Operativo), estos dos últimos, el CELS en su informe del 2013 indicó
que había que prestarles atención. Los organismos de inteligencia tienen
prohibido también influir de cualquier modo en “la situación institucional,
política, militar, policial, social y económica del país, en su política
exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos,
en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o
agrupaciones legales de cualquier tipo”.
Por último, en el inciso 4 de artículo 4, establece que los
servicios de inteligencia no pueden revelar ni divulgar”cualquier tipo de
información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier
habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que
mediare orden o dispensa judicial”. Los procesos judiciales a periodistas,
permitirían afirmar que este último mandato legal también ha sido violado, más,
cuando consideramos que el artículo 5° establece que “las comunicaciones
telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de
envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como
cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de
entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en
todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o
dispensa judicial en sentido contrario” y que en el artículo 11 “queda
prohibida la creación conformación y funcionamiento de asociaciones,
instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen
y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus
etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema
de Inteligencia Nacional”.
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER
A LA INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA?
Según establece el
artículo 16, el acceso a la información de los servicios de inteligencia será
autorizado “en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en
quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la
presente ley”. La ley establece que “las actividades de inteligencia, el
personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los
organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que
corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las
relaciones exteriores de la Nación” y que dicha clasificación se mantendrá aún
cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado la justicia o cuando
sea requerida por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y
Actividades de Inteligencia.Según la ley tantos los legisladores de la Comisión
Bicameral, como el personal afectado a la misma, así como las autoridades
judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma
circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el
artículo anterior deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad.
¿QUIÉN AUTORIZA
PINCHAR UN TELÉFONO?
Es la autoridad quien
autoriza la interceptación y captación de comunicaciones, sea que el pedido
haya sido solicitado por la Secretaría de Inteligencia, así como si es el juez
quien requiere la realización de dichas tareas. En 24 hs el juez tiene que dar
una respuesta al pedido de la SI, si el mismo es denegado, se apelará a la
Cámara Federal correspondiente y en un plazo de 72 hs deberá dar respuesta.
Dentro del ámbito de la SI existe la Dirección de Observaciones Judiciales
(DOJ) que debería ser el único órgano del Estado encargado de hacer las
interceptaciones ordenadas judicialmemte. Los pedidos judiciales son remitidos
a las empresas de telefonía para realizar la derivación de la comunicación.
La ley establece que
la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de
Inteligencia tiene facultad para controla e investigar de oficio, así como
también los organismos del SIN deben suministran la información o documentación
que la Comisión solicite, respetando que es el Presidente o en quién él delegue
la responsabilidad, quien debe autorizar el acceso a la información. Entre las
tareas de la Comisión está analizar y evaluar la ejecución del Plan de
Inteligencia Nacional, el cual elabora el poder ejecutivo, y considerar el
Informa Anual de Actividades de Inteligencia, de carácter secreto, que debe ser
elaborado por la SI y remitido a la Comisión Bicameral dentro de los diez días
de iniciado el período de sesiones ordinarias. La SI debe elaborar un informe
secreto que debe remitir al poder ejecutivo y al congreso de la nación, dando
cuenta del funcionamiento de los organismos, de las actividades de
fiscalización y control llevadas adelante por la Comisión Bicameral, la
realización de recomendaciones para mejorar el SIN, las denuncias formuladas
por abusos o ilícitos cometidos por los organismos de inteligencia.
(APU)