La Sala I de la Cámara Federal ratificó la decisión del juez Rafecas de desestimar por
"inexistencia de delito" la denuncia del fallecido fiscal Alberto
Nisman contra la presidenta Cristina Fernández, el canciller Héctor Timerman y
otros por presunto encubrimiento de los acusados iraníes por el atentado a la
AMIA.
Los camaristas Eduardo Freiler y
Jorge Ballestero recordaron que esa misma Sala ya declaró inconstitucional al
Memorándum con Irán y destacaron que jamás observaron "un atisbo" del
delito denunciado. Sobre la presentación de Nisman, remarcaron que
"evidencia una antojadiza concatenación de diversos elementos de juicio
que no revisten, en sí mismos, relevancia alguna".
"El Memorándum de
Entendimiento pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para
los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto
el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él
un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas
de la voladura de la AMIA existe un abismo", afirmó el camarista Jorge
Ballestero, en un voto que fue acompañado con algunas disidencias por su par
Eduardo Freiler.
Ambos jueces resolvieron rechazar
la apelación del fiscal Gerardo Pollicita y mantener el fallo del magistrado
federal Daniel Rafecas, quien rechazó abrir una investigación por la denuncia
del fallecido fiscal Alberto Nisman por encubrimiento contra la presidenta
Cristina Kirchner, el canciller Héctor Timerman, el diputado Andrés Larroque y
otros. Por su parte, el camarista Eduardo Farah votó en disidencia, a favor de
la apelación, al considerar que "la hipótesis de la fiscalía, analizada en
forma global y no fragmentada, cumple con el requisito mínimo de verosimilitud
y es susceptible de ser investigada".
El fallo mayoritario encontró
"carencia probatoria" en la denuncia presentada por Nisman e
impulsada por Pollicita, carencia que "no puede ser sorteada mediante la
senda propuesta, esto es, inaugurando una pesquisa para obtener una prueba que
no se tiene". "Es la presencia de una evidencia la que debe motivar
la promoción de una investigación penal, y no a la inversa, habilitando la más
coactiva de las actividades estatales para obtener algo que justifique su actuar",
afirma el fallo.
"Los recurrentes insisten en
mantener abierta y en actividad una persecución penal con el anhelo de que,
alguna vez, en algún momento, algo demuestre que el Memorándum estuvo inspirado
en una voluntad delictiva", afirmaron Ballestero y Freiler en respuesta a
Pollicita y al fiscal ante la Cámara, Germán Moldes, que acompañó la apelación
contra el fallo de Rafecas.
Ballestero recodó que en la
Cámara ya se opinó con anterioridad sobre las "deficiencias" del
Memorándum de Entendimiento firmado con la República de Irán. Incluso, esa
misma sala encontró "fallas tan graves que resultaron incapaces de sortear
con éxito el control de constitucionalidad al que fueron sometidos". Sin
embargo, el camarista destaca en su voto que "ni esta Alzada, ni las
querellas, ni aun el fiscal del caso, aquí denunciante, apreció en la letra del
pacto un atisbo del supuesto delito de encubrimiento que recién ahora se
denunció". "Nadie habló de delito, tan sólo de incorrecciones",
insistió.
El fallo afirma que
"interrogar nuevamente los pasajes del Memorándum en procura de encontrar
allí algo más que su oposición a la Constitución es errar el camino" y
reitera que "el Memorándum fue, a los ojos de esta Alzada,
inconstitucional, mas no la canalización de un acto criminal".
En consonancia con el fallo de
Rafecas, los camaristas destacan los intercambios en correos electrónicos y
notas oficiales entre la Cancillería y las autoridades de Interpol, en los que
queda claro que no existieron maniobras para dar de baja las notificaciones
rojas contra los acusados iraníes por el atentado a la AMIA. Sobre las escuchas
telefónicas, el fallo observa que "se extienden, salvo algunas
excepciones, a lo largo de todo el 2013 cuando el Memorándum, ya aprobado desde
febrero de ese año, estaba recorriendo distintos ámbitos judiciales en ninguno
de los cuales siquiera se sugirió la idea de un delito".
Ballesteros no ahorra críticas a
la presentación de Nisman y afirma que se trata de "un relato que, sin
escatimar en adjetivos, exhibe una pulcra redacción, es atendible verse
seducido por lo que se enuncia", pero "cuando uno se detiene y avanza
en sus detalles, los contornos de lo que se dice ya no son tan nítidos".
Según el magistrado, es "como si se tratara de un pase de ilusionista, en
casos como este es preciso analizar las cosas más de cerca para poder develar
su real entidad".
Freiler agrega en su voto una
disidencia con Ballesteros, respecto a si el Memorándum puede ser considerado
"en vigencia" ante el hecho de que no fue aprobado por el Parlamento
iraní ni porque fue declarado inconstitucional en la Justicia argentina. Según
el primero, al igual que lo opinado por Rafecas, por esos motivos no existe
"principio de ejecución" del delito denunciado. Ballesteros, en
cambio, rechaza esa argumentación.
"Advertimos que la
presentación elaborada por el Dr. Nisman evidencia una antojadiza concatenación
de diversos elementos de juicio que no revisten, en sí mismos, relevancia
alguna, pero que son encadenados de forma tal que simulen demostrar la
hipótesis delictiva sostenida", advierte luego Freiler, y se pregunta
"¿cuál es el motivo que llevó al fiscal Nisman a formular su denuncia en
este momento?".