Un juez porteño y una magistrada
bonaerense reivindicaron la validez de la norma y de su autoridad de
aplicación, la AFSCA.
Dos jueces federales
reivindicaron ayer la validez de la Ley de Medios Audiovisuales y de su
autoridad de aplicación decidida por ley, la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA). Advirtieron que tanto la ley como el
organismo están virtualmente derogados por sendos decretos del gobierno. Y
retrotrajeron la situación a su estado original: hoy vuelve a haber Ley de
Medios y nuevamente existe la AFSCA.
Las decisiones fueron adoptadas
por el juez subrogante en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal
Iván Garbarino y la magistrada en Civil, Comercial y Contencioso Administrativo
Federal de la localidad bonaerense de San Martín, también con competencia
federal, Martina Isabel Forns. Ambos coincidieron en que se estaban afectando
derechos constitucionales relacionados con el acceso a la información y la
legislación antimonopólica u oligopólica, y advirtieron sobre el uso de los
decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).
El juez Garbarino, ante un
reclamo de la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores
(ADDUC) resaltó que los decretos del gobierno que alteraron en cuerpo y
espíritu la normativa en materia de comunicación audiovisual representaron "una intromisión en la órbita
legislativa susceptible de alterar y/o afectar los derechos a la libertad de
expresión y de acceso a la información de diversos usuarios y
consumidores".
Una ley se deroga o modifica por
otra ley. Ese mecanismo básico y elemental establecido en la Carta Magna, en
este caso no se cumplió. El fallo alude a "la amenaza que la modificación
normativa pudiere contribuir a la conformación de monopolios u oligopolios
pudiendo por ende ser susceptible de afectarse con las modificaciones a la
restricción a la concentración de licencias, un sistema normativo cuya
regulación por parte del legislador ha merecido el expreso respaldo
constitucional por parte de la Corte Suprema". Ambos fallos recuerdan que
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue aprobada incluso por el
alto tribunal. "El proceso que
demandó el tratamiento y sanción de la ley 26.522 fue objeto de un largo debate
legislativo y de un profundo estudio judicial, terminando el primero con su
sanción y promulgación ya hace más de seis años; y luego con el reconocimiento judicial de su
constitucionalidad por parte del máximo tribunal”, subrayó.
Por su parte, la jueza Forns hizo
lugar al planteo de la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social:
"Resulta evidente, manifiesto y palmario que con el dictado de los
decretos cuestionados se ha avanzado sobre las competencias del Poder
Legislativo y se ha violentado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
que expresamente establece que 'las disposiciones de esta ley se declaran de
orden público. Los actos jurídicos mediante los cuales se violaren las
disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho'".
El fallo lapida la forma en que
fueron utilizados los DNU. "El Poder Ejecutivo Nacional no puede por vía
de decretos avasallar los objetivos de la norma y hasta hacer desaparecer por
completo los organismos autárquicos que habían sido previstos en dicha ley que
fue ampliamente debatida y votada por una mayoría de legisladores de diversa
representación política".
Los postulados centrales de la
ley, que el fallo enumera como "interés público, derechos humanos
inalienables y desarrollo del Estado de Derecho", según el fallo "no
pueden ser alterados por medio del dictado de un Decreto de Necesidad y
Urgencia por parte del Presidente de la Nación, a quien la Constitución
Nacional prohíbe expresamente bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir
disposiciones de carácter legislativo". La argumentación utilizada en los
DNU "no puede incluirse de ningún modo entre las ‘circunstancias
excepcionales’, descriptas como
imprescindibles para que el Presidente de la Nación ejerza funciones
legislativas, vedadas constitucionalmente".
La jueza de San Martín también
dejó sin efecto la intervención de la AFSCA, porque “no se han ensayado (ni
siquiera intentado), los procedimientos jurídicos e institucionales
establecidos en la ley vigente para la remoción de las autoridades”. La
justificación expresada en los considerandos del DNU de intervención “carece de
argumentos verosímiles que puedan dar lugar a la suposición de un escenario
institucional caótico, de parálisis institucional y de grave perturbación
dentro del AFSCA”.
Pero además, la jueza resaltó que
“debe tenerse en cuenta, además, que desde 2009, el AFSCA no podía operar
totalmente en algunos de estos temas, en atención a que se encontraba vigente
una medida cautelar, interpuesta por una empresa, que frenaba el funcionamiento
pleno del organismo y que recién en diciembre de 2012 (es decir, luego de casi
cuatro años de paralización de vigencia plena de la ley), con el fallo de la
Corte, se permitió avanzar en el desarrollo del programa implementación que la
ley establecía”.
En eso coinciden ambos magistrados.
El juez Garbarino también había sostenido que “no se vislumbran defectos en la
ley que requiriesen de una necesaria y urgente reparación que no admitiera la
espera de alcanzar los consensos y mayorías necesarias que nuestra Constitución
establece".