martes, 12 de enero de 2016

INVALIDARON DECRETOS CONTRA LA LEY DE MEDIOS

Un juez porteño y una magistrada bonaerense reivindicaron la validez de la norma y de su autoridad de aplicación, la AFSCA.


Dos jueces federales reivindicaron ayer la validez de la Ley de Medios Audiovisuales y de su autoridad de aplicación decidida por ley, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Advirtieron que tanto la ley como el organismo están virtualmente derogados por sendos decretos del gobierno. Y retrotrajeron la situación a su estado original: hoy vuelve a haber Ley de Medios y nuevamente existe la AFSCA.

Las decisiones fueron adoptadas por el juez subrogante en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal Iván Garbarino y la magistrada en Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la localidad bonaerense de San Martín, también con competencia federal, Martina Isabel Forns. Ambos coincidieron en que se estaban afectando derechos constitucionales relacionados con el acceso a la información y la legislación antimonopólica u oligopólica, y advirtieron sobre el uso de los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

El juez Garbarino, ante un reclamo de la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) resaltó que los decretos del gobierno que alteraron en cuerpo y espíritu la normativa en materia de comunicación audiovisual representaron  "una intromisión en la órbita legislativa susceptible de alterar y/o afectar los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información de diversos usuarios y consumidores".

Una ley se deroga o modifica por otra ley. Ese mecanismo básico y elemental establecido en la Carta Magna, en este caso no se cumplió. El fallo alude a "la amenaza que la modificación normativa pudiere contribuir a la conformación de monopolios u oligopolios pudiendo por ende ser susceptible de afectarse con las modificaciones a la restricción a la concentración de licencias, un sistema normativo cuya regulación por parte del legislador ha merecido el expreso respaldo constitucional por parte de la Corte Suprema". Ambos fallos recuerdan que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue aprobada incluso por el alto tribunal.  "El proceso que demandó el tratamiento y sanción de la ley 26.522 fue objeto de un largo debate legislativo y de un profundo estudio judicial, terminando el primero con su sanción y promulgación ya hace más de seis años; y  luego con el reconocimiento judicial de su constitucionalidad por parte del máximo tribunal”, subrayó.

Por su parte, la jueza Forns hizo lugar al planteo de la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social: "Resulta evidente, manifiesto y palmario que con el dictado de los decretos cuestionados se ha avanzado sobre las competencias del Poder Legislativo y se ha violentado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que expresamente establece que 'las disposiciones de esta ley se declaran de orden público. Los actos jurídicos mediante los cuales se violaren las disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho'".

El fallo lapida la forma en que fueron utilizados los DNU. "El Poder Ejecutivo Nacional no puede por vía de decretos avasallar los objetivos de la norma y hasta hacer desaparecer por completo los organismos autárquicos que habían sido previstos en dicha ley que fue ampliamente debatida y votada por una mayoría de legisladores de diversa representación política".

Los postulados centrales de la ley, que el fallo enumera como "interés público, derechos humanos inalienables y desarrollo del Estado de Derecho", según el fallo "no pueden ser alterados por medio del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia por parte del Presidente de la Nación, a quien la Constitución Nacional prohíbe expresamente bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". La argumentación utilizada en los DNU "no puede incluirse de ningún modo entre las ‘circunstancias excepcionales’,  descriptas como imprescindibles para que el Presidente de la Nación ejerza funciones legislativas, vedadas constitucionalmente".

La jueza de San Martín también dejó sin efecto la intervención de la AFSCA, porque “no se han ensayado (ni siquiera intentado), los procedimientos jurídicos e institucionales establecidos en la ley vigente para la remoción de las autoridades”. La justificación expresada en los considerandos del DNU de intervención “carece de argumentos verosímiles que puedan dar lugar a la suposición de un escenario institucional caótico, de parálisis institucional y de grave perturbación dentro del AFSCA”.
Pero además, la jueza resaltó que “debe tenerse en cuenta, además, que desde 2009, el AFSCA no podía operar totalmente en algunos de estos temas, en atención a que se encontraba vigente una medida cautelar, interpuesta por una empresa, que frenaba el funcionamiento pleno del organismo y que recién en diciembre de 2012 (es decir, luego de casi cuatro años de paralización de vigencia plena de la ley), con el fallo de la Corte, se permitió avanzar en el desarrollo del programa implementación que la ley establecía”.


En eso coinciden ambos magistrados. El juez Garbarino también había sostenido que “no se vislumbran defectos en la ley que requiriesen de una necesaria y urgente reparación que no admitiera la espera de alcanzar los consensos y mayorías necesarias que nuestra Constitución establece". 

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