
A finales de 1812, en Buenos Aires recrudecían las luchas
internas por darle una determinada orientación y forma política a las luchas
iniciada con la Revolución de Mayo. Morenistas y saavedristas, patriotas y
contrarrevolucionarios, eran algunos de los nombres que tomaban aquellas
disputas. Moreno ya había caído en altamar y quien continuó sus pasos fue
Bernardo de Monteagudo. Desde la Sociedad Patriótica, se oponía al entonces
secretario del Primer Triunvirato, Bernardino Rivadavia. La demora en proclamar
la independencia y en dar una constitución y un notorio centralismo, pusieron
fin a la paciencia de los “morenistas”, que exigieron la conformación de un
nuevo triunvirato. Éste se formó en octubre de 1812 y, finalmente, convocó a una
asamblea general para el año siguiente.
La Asamblea General del año XIII se inauguró el 31 de enero
y su propósito manifiesto era la emancipación y constitución del Estado de las
provincias unidas. Se declaró soberana y asumió la representación de las provinias.
Entre sus novedades, se encontró la ausencia del juramento de fidelidad a
Fernando VII. Además, entre otros puntos, se destacaba el marcado
“americanismo”, tal como se expresaba en el Juramento que los diputados
convocados firmaron: “¿...prometen a la patria desempeñar fiel y exactamente
los deberes del sublime cargo … promoviendo los derechos de la causa del país
al bien y felicidad común de la América?”
La asamblea se distinguió por las prolongadas tensiones
provocadas entre los “centralistas” y los “pactistas” (pronto federales), que
en enero de 1814 encontraron un primer resultado: el nuevo gobierno del
Directorio, que reemplazaba al Triunvirato. No obstante ello y el no poder
votar una constitución, a lo largo del año, pudieron concretarse algunas obras
legislativas de gran importancia: entre ellas, la acuñación de moneda nacional,
el establecimiento del escudo e himno, la abolición de la Inquisición y las
torturas, la supresión de los títulos de nobleza y la libertad de vientres.
Pero también se derogó la mita, la encomienda, el
yanaconazgo y el servicio personal de los indios, bajo todo concepto y sin
exceptuar el que prestaban a las iglesias o a sus párrocos. Esto ocurrió el 12
de marzo, reafirmando el decreto de la Junta Grande del 1º de septiembre de
1811, que establecía que los indios debían ser tenidos por hombres
perfectamente libres y en igualdad de derechos. Para recordar la destacada
votación de la Asamblea, acudimos a un fragmento del Manifiesto Inaugural del
31 de enero de 1813.
Fuente: Samuel W. Medrano, Las Constituciones de la
República Argentina, Cultura Hispánica, Madrid, 1953.
"Si hubieramos de calcular los designios de la
naturaleza por el resultado práctico de los sucesos humanos, sería preciso
suponer que la esclavitud era el dogma más análogo a nuestro destino, y que él
debía ser la única base de las primeras combinaciones de un legislador. Pero
aunque el cuadro del universo no ofrece por todas partes, sino un grupo de
esclavos envilecidos por la servidumbre, o acostumbrados ya a la tiranía: y
aunque los esfuerzos de las almas libres, al fin sólo han servido de trofeos al
despotismo, presentando en la historia de los pueblos una constante alternativa
de gloria y degradación; sin embargo, la libertad existe en los decretos de la
naturaleza, y por su origen es independiente de todas las vicisitudes de los
siglos."
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