El nuevo Código Civil y Comercial consta de 2671 artículos que reemplazarán a los más de 4500
que tienen los actuales sancionados en 1869, hace ciento cuarenta y cinco años.
MATRIMONIO
No se realizan distinciones entre varón y mujer a los
efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance
logrado con la Ley N° 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario)- Se consolida el
concepto de “vida en común” como eje de la unión matrimonial basado en la
cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de
prestarse asistencia mutua. Se incorpora la posibilidad de optar entre el
régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el
régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera optado por
el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal
queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges
para cualquier acto de disposición.
UNIÓN CONVIVENCIAL
Se incorpora la figura de la unión convivencial
(concubinato), es decir, la unión de dos personas, del mismo o de diferente
sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de
vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual
mediante “pactos de convivencia” podrá regular diferentes aspectos de su vida
en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. Se establece la
protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los
convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del
hogar que compartían por un plazo de dos años.
DIVORCIO
Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio,
admitiéndose que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición
de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden
hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las
técnicas de reproducción humana asistida (ej.: inseminación artificial o
fecundación in vitro), regulando expresamente el consentimiento previo,
informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia
de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio
de reproducción humana con la natural y adoptiva plena.
RESPONSABILIDAD PARENTAL
Se actualiza la denominación, deja de llamarse “patria
potestad” para denominarse “responsabilidad parental” de conformidad con el
status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé
que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el
cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a
su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo
extramatrimonial no reconocido.
ADOPCIÓN
Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, con
prioridad en el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se
agiliza el procedimiento de adopción mediante la incorporación de plazos
reducidos y razonables para su tramitación y dictado de resoluciones; por
ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre
la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple,
y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del
conviviente. Se admiten la adopción conjunta y unilateral. Se incorpora el
derecho a ser oído del niño niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en
cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus
orígenes, a la preservación de vínculos fraternos.
FORMAS MODERNA DE CONTRATACIÓN
Se incorporan modernas formas de contratación contratos como
los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing,
fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Con
ello se brinda mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan
expresamente y en forma sistematizada.
DERECHOS PERSONALÍSIMOS
Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado
a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de
derechos humanos que integran el bloque de la constitucionalidad federal. Allí
se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e
imagen, entre otros.
Se incorpora un Título Preliminar en el que se subraya que
los casos deben resolverse conforme con la Constitución Nacional y los tratados
de derechos humanos. Allí se establecen las fuentes, los criterios de
interpretación y el deber de resolver del juez. Además, se consagran los
principios generales que van a regir las relaciones jurídicas (buena fe,
inexcusabilidad, abuso del derecho, fraude a la ley, abuso de la posición
dominante, etc.).
CAPACIDAD
Se incorporan nuevos paradigmas, adecuando el derecho
positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Personas
con Discapacidad. La regla es la capacidad, y se establece, para las personas
que así lo necesiten, un sistema de apoyos que complementa, no reemplaza, el
ejercicio de dicha capacidad. En ese marco de excepcionalidad, la declaración
de incapacidad resulta la última opción legal.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de
interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales,
que favorecen a los consumidores, así como el deber de trato digno y no
discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes
tienen una posición dominante en el mercado. Con ello se brinda mayor seguridad
jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto
consumidores.
PROPIEDAD HORIZONTAL
La propiedad horizontal constituye uno de los derechos
reales regulados por el nuevo código. Sus disposiciones otorgan a la asamblea
de propietarios mayores atribuciones. En este sentido, se establece la
reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, con lo
cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. Asimismo, se limita
a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad
horizontal y expresamente se establece que el secretario de actas sea un
propietario.
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