La Cámara Nacional de Casación Penal, el máximo tribunal
penal del país, resolvió que una persona detenida que trabaja debe tener todos
los derechos que establece la Ley de Contrato de Trabajo.
Por Olivia Sohr (@olisohr)
Además, la Cámara intimó a que se elabore un régimen laboral
para las personas presas, que tenga en cuenta las especificidades de la
privación de libertad. A continuación detallamos cinco puntos clave para
entender cómo se organiza el trabajo en las cárceles.
1. LOS PRESOS TIENEN DERECHO A TRABAJAR Y A
RECIBIR UNA REMUNERACIÓN.
“El trabajo constituye un derecho y un deber del interno”,
establece la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena, que determina también que éste
debe ser remunerado.
El 30% del salario debe ser depositado en un fondo de
reserva, que se le entrega al preso al momento de salir de la cárcel. “En lugar
de darles cuentas individuales, en general hay una sola cuenta en la que se
deposita todo y luego se le da un cheque a cada persona cuando sale. Aunque
también pasa mucho que los presos piden que esos fondos se le entreguen a su
familia durante el tiempo que están encarcelados”, explicó Natalia Recalde,
psicóloga que trabajó en la Dirección Nacional de Readaptación Social del
Sistema Penitenciario Federal.
La normativa también preveía que el 25% fuese a “costear los
gastos que causare en el establecimiento”, pero la Corte Suprema de Justicia de
la Nación lo declaró inconstitucional, puesto que, sostuvo, el Estado debe
hacerse cargo del mantenimiento de la persona detenida, por lo que esta suma no
debe sustraerse.
Los presos no tienen aún derecho al seguro de desempleo,
aunque desde el sindicato que los nuclea, Sindicato Único de Trabajadores
Privados de la Libertad Ambulatoria (Sutpla), aseguraron que es uno de los
reclamos que mantienen
2. SÓLO TRABAJA EL 40% DE LOS PRESOS.
A pesar de que es un derecho, hoy sólo el 39,5% de los
presos tiene un trabajo. Esta proporción es mayor en las cárceles federales,
donde llega al 75 por ciento.
De todos los presos del país, sólo el 18% trabaja entre 30 y
40 horas semanales, algo que el fallo de la Cámara de Casación señaló como
contexto de su decisión. Esto quiere decir que el otro 82% no llega a tener un
empleo a tiempo completo, por lo que no cobra el salario mínimo vigente de
$4.400 brutos (ver los datos).
3. GANAN $22 POR HORA.
El salario por hora de los presos es el mismo que de las
personas en libertad: es el que fija el Consejo para el Salario Mínimo y desde
septiembre de 2014 es de $22.
La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) advierte,
sin embargo, que muchas veces no se computa el total de horas trabajadas, por
lo que no se les paga lo que corresponde. “Los detenidos cobran, en definitiva,
según la cantidad de horas que la autoridad penitenciaria sostiene que han
trabajado. No existe ningún tipo de instancia donde rebatir esa decisión”, y
agregó que “nada impide que un detenido sea afectado a trabajo y, sin importar
la cantidad de días y horas que ponga su fuerza de trabajo a disposición, se le
reconozcan una cantidad de horas mucho menor”.
4. TRABAJAN DENTRO DE LA CÁRCEL EN DISTINTOS
OFICIOS.
Los trabajos remunerados se dividen en distintas categorías
según su fin, explica la PPN. Algunos son trabajos para el funcionamiento de
las propias cárceles, otros son talleres productivos gestionados por el sistema
penitenciario, y otros son actividades en las que participan empresas privadas.
En todos los casos es el Ente de Cooperación Técnica y
Financiera del Servicio Penitenciario (Encope) el que coordina y contrata a los
trabajadores, y en el caso de las empresas privadas, éstas “se limitan a
entregar la materia prima y retirar la mercadería, abonando como
contraprestación la suma fija previamente pactada al Ente Cooperador,
independientemente de la cantidad de trabajadores que hayan sido empleados para
la tarea”.
“La mayoría trabaja en talleres de mueblería, zapaterías o
ropa para los penitenciarios, muebles para escuelas y peluches”, son algunos de
los rubros que enumeró Recalde.
5. LA MAYORÍA TRABAJABA ANTES DE ESTAR PRESO.
Un estudio que hizo el Centro de Estudio Latinoamericano
sobre Inseguridad y Violencia (CELIV), de la Universidad de Tres de Febrero, en
base a una encuesta realizada a detenidos en las cárceles federales y
bonaerenses, concluyó que “el 71% de los condenados se encontraba trabajando
antes de ser detenidos. Sin embargo, dichos trabajos eran en general de una
baja calidad económico-ocupacional”. Y detalla que de éstos el 33% trabajaba de
manera autónoma, el 32% como empleado de una empresa privada y el 21% como
albañil u obrero en una fábrica, entre otros.
Entre los desocupados durante el mes anterior a su
detención, la mayoría lo estaba porque se dedicaba a un trabajo ilegal (el
35%).